Hipotecas con carencia

Las hipotecas suelen prologarse durante un periodo considerable de la vida del solicitante, especialmente aquellas asociadas al sector inmobiliario y más concretamente las que se solicitaron justo antes del estallido de la burbuja inmobiliaria y el comienzo de la crisis económica mundial. 

Por esta razón es más que probable que se produzcan de vez en cuando durante el periodo, cambios en la situación del solicitante. Algunas de estas situaciones pueden ser la perdida temporal de empleo, enfermedad que imposibilita trabajar o una reducción considerable de los ingresos por alguna causa ajena a la voluntad del hipotecado, como reducción de horario laboral por situación economica objetiva de la empresa en la que trabaja.

 

Todo esto puede hacer que pagar la cuota de la hipoteca se haga complicado durante un periodo de tiempo determinado, bien por ausencia de ingresos o bien porque estos se han reducido tanto como para causar que la cuota de la hipoteca sea mayor que el 40% de los ingresos totales de la unidad familiar.

 

¿Quien puede solicitar una carencia en su hipoteca?

 

Según la ley pueden solicitarla todos aquellos que puedan justificar formalmente una reducción considerable de sus ingresos, de tal forma que la cuota de la hipoteca represente un porcentaje muy grande del total. Para ello habrá que hablar con el banco donde tenemos la hipoteca y solicitar información sobre la documentación que ellos requieren para el estudio.

Queda a disposición del banco decidir si con la documentación aportada se puede justificar una reducción de ingresos que motive una situación o supuesto de los contemplados por la ley. 

 

En algunas ocasiones el periodo de carencia no se concederá si nuestro historial como pagadores esta impoluto y nunca hemos dejado de pagar una cuota o nunca nos hemos retrasado con la letra. 


¿Cual es el periodo de carencia?

El periodo de carencia se puede pactar con el banco, pero dado que supone realizar algunos tramites y en la mayoría de los casos pasar por el notario abonando las costas pertinentes, no es recomendable solicitar un periodo de carencia si solo de va a dejar de pagar por unos pocos meses. 

Por esta razón, lo aconsejable es que se soliciten carencias que oscilen en la horiquilla de los doce a veinticuatro meses. 

Tras ese periodo de tiempo la carencia se extinguirá y volveremos a recibir las odiadas cuotas hipotecarias. Además tenemos que recordar que el plazo de amortización de nuestra hipoteca se ampliará tanto como tiempo hayamos permanecido en el periodo de carencia. Esto significa que si teniamos una hipoteca a 25 años y hemos tenido dos de carencia, ahora tendremos que el periodo total de hipoteca será de 27 años. 25 + 2

 

¿Cuanto se paga durante la carencia hipotecaria?

 

Durante ese tiempo dejamos de amortizar capital concecido del prestamos hipotecario, pero esto no significa que dejemos de pagar totalmente. Suele ocurrir que durante el tiempo que disfrutemos la carencia tengamos que pagar los intereses del prestamo. Por lo que hay que tener esto previsto, ya que según en que momento del pago nos encontremos, estos intereses pueden ser muy altos, si, por ejemplo, usamos el sistema de amortización Francés.