Documentación en los créditos

Los documentos de crédito son instrumentos que prueban determinadas operaciones. En los mismos se reflejan, de manera clara, las partes intervinientes, intervalos de tiempo y otras premisas establecidas para cada título en particular. Esta documentación se caracterizan por ser negociable y autónoma (tienen vida propia y no dependen de la relación jurídica que los creó). Las letras de cambio, los cheques, pagarés, cartas de crédito o certificados de embarque son documentos de crédito.

 

La letra de cambio es una orden, por la que el librador manda pagar una cierta cantidad de dinero al librado, bien a la orden de aquél o a la de un tomador o beneficiario. El librado es, por tanto, la persona obligada a pagar. El librador es el que ordena el pago. El tomador es el beneficiario a cuya orden se efectúa aquél y los fiadores o avalistas son los encargados de garantizarlo. El acto en el que el librado firma la letra se denomina aceptación. Las letras de cambio pueden ser giradas a la vista, a día fijo, a cierto plazo de la fecha de emisión o a cierto término vista.

 

documentos de crédito

 

El pagaré es un título valor, por el que una persona se compromete a pagar a otra una cantidad y en una determinada fecha fijada de antemano. Existe, por consiguiente, una promesa incondicional de pago al beneficiario, por parte del suscriptor, en una fecha o plazo de tiempo concreto. Los pagarés pueden emitirse al portador o ser endosables (transmisibles a un tercero).

 

Por su parte, los cheques pueden ser nominativos, a la orden o al portador. En el primer caso, sólo la persona indicada en el cheque puede cobrar éste. Los cheques a la orden pueden cobrarse por la persona beneficiaria indicada, que puede entregarlo en pago a otra y que deberá firmarlo en el dorso del documento (endoso). En último lugar, los emitidos al portador pueden cobrarse por cualquier persona portadora de los mismos.